Custodia de los Hijos y Visitación (Secciones 3000 et. seq. del Código Familiar)
Uno de los temas más difíciles y emocionales que surgen en un procedimiento de divorcio es la custodia de los hijos y como se reparte el tiempo con los hijos entre los padres. La mayor preocupación de la corte en asuntos de custodia y visitación es determinar que es lo que más les conviene a los hijos. Cuando la corte hace su decisión, considera una amplia variedad de factores. Con más de 26 años de experiencia manejando casos de custodia de los hijos, el Lic. Víctor M. Castro sabe reconocer lo que la corte considerará en cualquier caso y sabe como resolver, con éxito, los problemas críticos sobre la custodia.
- “Custodia compartida” quiere decir que hay custodia física y custodia legal compartida.
- “Custodia Legal Compartida” quiere decir que ambos padres tendrán el derecho de compartir la responsabilidad para tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del hijo.
- “Custodia Física Compartida” quiere decir que ambos padres tendrán significantes períodos de custodia física. La custodia física compartida deberá ser dividida entre ambos padres de tal manera que asegure que el hijo tendrá contacto frecuente y continuo con ambos padres.
- “Custodia Legal Absoluta” significa que solo uno de los padres tendrá el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del hijo.
“Custodia Física Absoluta”: significa que el hijo deberá vivir y estar bajo la supervisión de un solo padre, esta custodia esta sujeta al poder de la corte para ordenar derechos de visitación al otro padre. |