Manutención de los Hijos
Manutención de los Hijos (Secciones 3900 et. seq. del Código Familiar)
El padre y la madre del menor tienen, por partes iguales, la responsabilidad de mantener a su hijo de una manera apropiada de acuerdo a las circunstancias del hijo.
El deber de manutención impuesto por la corte continua hasta que el hijo soltero haya llegado a la edad de 18 años, sea un estudiante de preparatoria (High School) de tiempo completo y no se puede mantener a sí mismo, o hasta que el hijo complete el 12º grado o llegue a la edad de 19 años, cualquiera de estas dos cosas que ocurra primero.
La manutención de hijos es calculada conforme a una formula adoptada por la legislatura. La calculación es considerada una calculación “pauta” y debe ser ordenada por la corte excepto en ciertas circunstancias limitadas.
Víctor M. Castro esta conciente que para llegar al mejor resultado para el cliente, es esencial tener pleno conocimiento de los hechos del caso y aplicar la ley de acuerdo a los mismos. El conoce la ley y prepara sus casos minuciosamente tomando el tiempo para obtener los hechos y evidencias para apoyar la posición del cliente.
Manutención del Cónyuge (Sección 4320 del Código Familiar)
Para ordenar la manutención de cónyuge, la corte debe considerar las siguientes circunstancias:
- Hasta que punto la capacidad de ingresos de cada cónyuge es suficiente para mantener el nivel de vida establecido durante el matrimonio, tomando en cuenta lo siguiente:
- La habilidad comerciable del cónyuge que es mantenida; el mercado de trabajo para esas habilidades; el tiempo y gastos requeridos para que el cónyuge mantenido adquiera la educación apropiada y la capacitación para desarrollar esas habilidades; y la posible necesidad de recapacitación o educación para que adquiera otra habilidad más comerciable o un empleo.
- Hasta que punto la capacidad de ingresos, presente o futura, de la cónyuge mantenida es dañada por períodos de desempleo que incurrieron durante el matrimonio para permitir que la cónyuge mantenida se dedicara a deberes domésticos.
- Hasta que punto el cónyuge mantenido contribuyó para ayudar al cónyuge que lo mantiene a lograr una educación, capacitación, carrera o licencia de trabajo.
- La habilidad del cónyuge que mantiene para pagar la manutención del cónyuge, tomando en cuenta la capacidad de ingresos del cónyuge que mantiene, ganancias e ingresos no salariales, bienes, y nivel de vida.
- La necesidad de cada cónyuge en base al nivel de vida establecido durante el matrimonio.
- Las obligaciones y bienes, incluyendo propiedades por separado de cada uno de los cónyuges.
- La duración del matrimonio.
- La habilidad del cónyuge mantenido de comprometerse en un empleo lucrativo sin interferir excesivamente con los intereses de los hijos dependientes por parte de quien tiene la custodia.
- La edad y salud de ambos cónyuges.
- Evidencia documentada de antecedentes de violencia domestica.
- Las inmediatas y específicas consecuencias de impuestos por cada cónyuge.
- El balance de las privaciones de cada cónyuge.
- The goal that the supported party shall be self-supporting within a reasonable period of time.
- La meta por el cónyuge mantenido de que debe hacerse autosuficiente dentro de un período de tiempo razonable.
- La convicción criminal del cónyuge abusivo debe ser considerado en la preparación de una reducción o eliminación del mantenimiento del cónyuge.
- Cualquiera de los otros factores que la corte determine que son justos y equitativos.
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