Disolución, Separación Legal y Anulación de Matrimonio
El procedimiento para la disolución del matrimonio, anulación del matrimonio o separación legal, la corte tiene la jurisdicción para emitir un dictamen y hacer una orden que sea apropiada en lo que concierne a lo siguiente:
- Estatus del matrimonio.
- Custodia de hijos menores del matrimonio.
- Sustento de los hijos para los cuales pudo ser ordenada la manutención, incluyendo hijos nacidos después de haber sometido la petición inicial o el decreto final de la disolución.
- Manutención del cónyuge
- Derecho de las propiedades por ambos cónyuges.
- Determinar los costos y honorarios del abogado.
Causas para la Disolución o la Separación Legal (Sección 2310 del Código Familiar)
La disolución del matrimonio o la Separación legal de los cónyuges puede ser basada en cualquiera de las siguientes causas, las cuales se deben declarar generalmente como:
- Diferencias irreconciliables, las cuales han causado una crisis irremediable en el matrimonio. Diferencias irreconciliables son aquellas causas que la corte determina como razones considerables para no continuar con el matrimonio y las cuales demuestran que éste debe ser disuelto.
- Demencia incurable. Un matrimonio puede ser disuelto por causa de demencia incurable solo si existen pruebas que incluyan un competente testimonio médico o psiquiátrico que especifique que la demencia del cónyuge estaba presente al momento que la petición fue sometida a la corte y que permanece incurablemente insano.
Causa para la Anulación: (Secciones 2200-2210 del Código Familiar)
Un matrimonio es anulable o puede ser decretado nulo si cualquiera de las siguientes condiciones existió al momento del matrimonio.
- La parte interesada que comienza el procedimiento o por quien el procedimiento se comenzó no estaba capacitada para consentir el matrimonio, a menos que después de alcanzar la edad de consentimiento, la parte .
- El esposo o la esposa o cualquiera de las dos cónyuges interesados estaba viva y el matrimonio con el esposo o la esposa estaba vigente y el esposo o la esposa (1) estaba ausente y la parte interesada que comenzó el procedimiento no sabia que vivía el esposo o la esposa por un período de cinco años sucesivos inmediatamente anterior al matrimonio subsiguiente por el cual el juicio de anulación es solicitado o (2) el esposo o la esposa era generalmente considerado muerto o la parte interesada que comenzó los procedimientos creía que estaba muerto al momento que el subsiguiente matrimonio fue contraído.
- Si existía desequilibrio mental en cualquiera de los dos cónyuges, al menos que la parte desequilibrada mentalmente, después de haber recuperado la razón, voluntariamente cohabitara con el otro como esposo y esposa.
- El consentimiento de cualquiera de los cónyuges fue obtenido por fraude, al menos que la parte interesada de la cual se obtuvo el consentimiento por medio de fraude, con pleno conocimiento de los hechos constituyendo el fraude, voluntariamente cohabitó con el otro como esposo y esposa.
- El consentimiento de cualquiera de los cónyuges fue obtenido a la fuerza, a menos que la parte por la cual se obtuvo el consentimiento a la fuerza después voluntariamente cohabitó junto con el otro como esposo y esposa.
- Si uno de los cónyuges, al momento del matrimonio, estaba físicamente incapacitado para asumir el estado civil matrimonial, y esa incapacidad continúa, y parece ser incurable.
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