Establecimiento de los Derechos de los Padres (Paternidad)
Las demandas para establecer los derechos de los padres surgen bajo una variedad de circunstancias, cuando los hijos nacen durante el matrimonio, cuando no hay matrimonio y los padres residieron juntos o se casaron o intentaron casarse después del nacimiento del hijo y cuando los padres nunca residieron juntos. El Código Familiar provee guías, procedimientos y límites de tiempo para el establecimiento de los derechos de los padres en cada una de estas circunstancias. La paternidad puede ser establecida por presunción legal cuando el hijo nace mientras la madre y su esposo estaban cohabitando (Sección 7540-7541 del Código Familiar), por medio de una Declaración Voluntaria de Paternidad (Sección 7570-7577 del Código Familiar), por presunción legal creada por estatuto (Sección 7611 del Código Familiar) y por una demanda de paternidad (Sección 7630 del Código Familiar). Sujeto a limitaciones de tiempo estatutario, en un procedimiento en el cual la paternidad es un factor relevante, la corte podrá, por propia iniciativa o por medio de una petición de cualquier persona involucrada, ordenar que la madre, el hijo y el presunto padre se sometan a exámenes genéticos. Si alguno de los padres se niega a someterse a los exámenes, la corte puede resolver la duda de paternidad en contra de ese padre o hacer cumplir su orden si los derechos de otros y los intereses de la justicia así lo requieren. Si uno de los padres se a someterse al examen es admisible como evidencia en cualquier procedimiento para determinar la paternidad. |