Acuerdos Prematrimoniales y Posteriores al Matrimonio
(Sección 1600 et seq del Código Familiar)
Los requerimientos para un Acuerdo Prematrimonial valido están establecidos en las secciones 1600-1616 del Código Familiar. “Acuerdo Prematrimonial” esto significa un acuerdo hecho entre los posibles cónyuges en contemplación de matrimonio y será efectivo cuando se realice el matrimonio. Un acuerdo prematrimonial debe ser por escrito y firmado por ambas personas. Es ejecutorio sin consideración. Después del matrimonio, un acuerdo prematrimonial puede ser enmendado o revocado solo en un acuerdo por escrito y firmado por los cónyuges. El acuerdo enmendado o la revocación son ejecutorios sin consideración.
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