Ordenes de Restricción
La corte puede emitir una orden de “ex-parte” (de una parte), prohibiendo a una de las personas de molestar, atacar, herir, acechar, amenazar, asaltar sexualmente, golpear, molestar, telefonear, destruir propiedad privada, ponerse en contacto de cualquier manera, directamente o indirectamente, por correo o si no, acercarse a cierta distancia especifica o perturbar la paz de la otra persona y a discreción de la corte, mostrando una buena causa, se extenderá a otros familiares o personas que viven en el hogar.
Una orden puede ser una emitida bajo esta persona con o sin notificación, para restringir a cualquier persona con el propósito de prevenir una reaparición de violencia doméstica y asegurando un período de separación de las personas involucradas, si existe un testimonio o, si es necesario, un testimonio y cualquier información adicional proveída a la corte mostrando prueba razonable de un acta de abuso o actas de abuso previas. |